Es importe la adecuación del consentimiento informado a la situación particular del paciente
| 2011-06-17T15:14:00+02:00 h |

Jordi Faus y Juan Suárez son abogados de Faus & Moliner

De todos es sabido que es preciso obtener el consentimiento del paciente, tras haberle informado adecuadamente, antes de iniciar cualquier procedimiento médico. Cabe destacar que nuestra legislación reconoce el derecho de los pacientes a decidir libremente tras haber sido informados de las alternativas terapéuticas disponibles, y la omisión de este trámite o su cumplimentación meramente para salvar las formas ha sido equiparada por nuestros tribunales una y otra vez con una infracción de la llamada lex artis. La adopción de formularios y procedimientos estándar para la obtención de dicho consentimiento por parte del paciente en muchos centros sanitarios ha facilitado en buena medida, que duda cabe, la labor del profesional sanitario. Conviene, sin embargo, que estas facilidades no nos conduzcan a bajar la guardia y a una aplicación rutinaria del modelo y del procedimiento preestablecido en el centro sanitario. La información que debe facilitarse al paciente, y la forma en que deberá recabarse su consentimiento, deben adaptarse siempre a las circunstancias del caso, y una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a recordárnoslo.

El alto tribunal decidía sobre un caso en el que el paciente había autorizado una intervención consistente en comprobar, mediante una artroscopia, un menisco supuestamente dañado. La operación programada se reveló innecesaria, al no estar afectado el menisco, motivo por el cual el médico responsable decidió un cambio de cirugía en el mismo quirófano, sin recabar nuevamente el consentimiento del paciente. El paciente había autorizado la posibilidad de utilizar una técnica quirúrgica distinta para llevar cabo la intervención programada, pero dicho consentimiento no amparaba una intervención clínica diferente a la autorizada. El Tribunal Supremo concluyó que dicho cambio de cirugía no debió llevarse a cabo sin informar previamente al paciente y comprobar si estaba de acuerdo con la misma, por lo que condenó al médico y a la aseguradora indemnizar al paciente operado.

Lo interesante de la sentencia es que, a diferencia de la línea seguida en otros tribunales inferiores, que entendían que las deficiencias en materia de consentimiento informado no generaban el derecho a una indemnización si no se había producido un daño físico al enfermo, el Tribunal Supremo aprecia en su sentencia que al no haberse recabado el consentimiento del paciente se le ha generado un daño moral merecedor de reparación. Y todo ello pese a que el propio tribunal considera probado que, si bien la intervención no logró mejorar la situación del paciente, la actuación del médico fue correcta desde un punto de vista clínico.

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un toque de atención por parte de la Justicia, que nos recuerda que el consentimiento informado no es ni puede ser un mero trámite burocrático, que puede saldarse simplemente haciéndole firmar al paciente un formulario genérico que no recoge toda la información esencial para que pueda decidir con pleno conocimiento de causa. Se trata de todo lo contrario. Estamos ante un trámite de una importancia capital, tal y como ha constatado el Tribunal Supremo, cuya finalidad es garantizar el ejercicio pleno de sus derechos por parte del paciente, y cuya omisión o cumplimiento defectuoso expone al profesional a una demanda. Todo ello, incluso cuando no se ha generado al paciente más daño que el moral.