Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner | viernes, 25 de enero de 2013 h |

La CNC recordó que imponer limitaciones a los precios de fármacos no reembolsados exigiría una “justificación rigurosa”

Recientemente, la Comisión Nacional de la Competencia ha emitido su informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre Distribución de Medicamentos de Uso Humano. Un real decreto que el Ministerio de Sanidad está tramitando desde hace unos meses. La publicación de este informe coincide en el tiempo con la finalización del proyecto de Real Decreto sobre Financiación y Precio de Medicamentos, y con la aparición de noticias que alertan sobre la reapertura del debate relativo a la competencia en el sector de las oficinas de farmacia. Es evidente que las normas de competencia tienen una incidencia más que relevante en el sector. En este sentido, creo que las causas de esta incidencia no cabe buscarlas en intereses ocultos.

Por un lado, cabe recordar que desde ya hace unos años cualquier proyecto normativo del Gobierno debe ir acompañado de un informe en el que se debe valorar, precisamente, el impacto que la norma pueda tener sobre la competencia en el mercado. También es cierto que estos informes son más bien parcos, y que en muchas ocasiones sus autores se limitan a marcar una casilla de un impreso señalando que el proyecto no tiene impacto alguno, pero en los últimos tiempos, y afortunadamente, la Comisión Nacional de la Competencia está cumpliendo con sus funciones asesoras en la materia de forma especialmente intensa y transparente. No en vano, hay que tener en cuenta que la Ley 15/2007 le atribuye competencias para actuar como órgano consultivo en aquellas materias que tengan incidencia en este terreno.

Así ha sido como la Comisión Nacional de la Competencia recordó al Gobierno que imponer limitaciones a los precios de medicamentos no reembolsados exigiría una “justificación extremadamente rigurosa […] de su necesidad y proporcionalidad”. En el informe que la Comisión Nacional de la Competencia ha preparado sobre el proyecto de Real Decreto de Distribución de Medicamentos de Uso Humano se echa en falta alguna reflexión más afinada sobre las disposiciones relativas a la obligación de abastecimiento y a las obligaciones que en este terreno pueden imponerse a los laboratorios. Este silencio no es más que aparente, y conviene recordar que en su informe previo sobre la modificación de la Ley 29/2006 la Comisión Nacional de la Competencia se pronunció al respecto de estas cuestiones de una forma muy clara. En ese informe, al referirse a cómo se proyecta definir algunas de las infracciones de la ley, la Comisión Nacional de la Competencia aboga por un redactado que evite interpretaciones que tenga por efecto incidir en decisiones relativas a la política comercial de los distribuidores, en restricción de su libertad de empresa, y que adicionalmente generen inseguridad jurídica. Son observaciones dignas de ser tenidas en cuenta.

Para acabar, tampoco debemos olvidar que a todas las normas reguladoras de la concesión de autorizaciones administrativas se aplican, sin reservas, las reglas de la Directiva 2006/123 y de la Ley 17/2009, que entre otras cosas señalan que un objetivo de todas las administraciones públicas debe ser simplificar los procedimientos administrativos exigidos para obtener la autorización para realizar cualquier actividad de servicios. Las mismas normas también establecen que el régimen que se establezca para obtener o mantener una autorización debe ser el adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, no debe ir más allá de lo necesario para conseguirlo, y deberá reemplazarse por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado si dichas otras medidas existen.

@FausJordi en Twitter