Farmaindustria espera que el resto de comunidades sigan la interpretación de los servicios jurídicos del Estado

Madrid también fuerza el descuento del 7,5% en vacunas, pese a resolver la convocatoria antes del 1 de junio

| 2010-09-24T16:59:00+02:00 h |

carlos b. rodríguez

Madrid

La Agencia Valenciana de Salud (AVS) y el Instituto Catalán de Salud (ICS) han sido los primeros en anunciar que no aplicarán con carácter retroactivo las deducciones establecidas en el Real Decreto Ley 8/2010. La decisión ha sido bien recibida desde Farmaindustria, que espera que el resto de comunidades autónomas sigan el criterio establecido por la abogacía del Estado. Otras fuentes consultadas por este periódico aseguran, sin embargo, que aunque sientan un buen precedente, no terminan de cerrar la polémica por la retroactividad.

El asunto trae de cabeza desde la publicación del decreto. Con fecha 7 de junio, la AVS dictó con carácter de urgencia unas instrucciones para aplicar el RDL 8/2010 en materia de deducciones. Las instrucciones no coincidían con la interpretación que en primera instancia Farmaindustria hizo del RDL. El 17 de junio, la patronal mandó una carta a todas las comunidades, junio trasladando que, a su entender, las deducciones no podían tener un carácter retroactivo. Lo reiteró en otra misiva enviada el 30 de julio.

El informe de los servicios jurídicos, remitidos a las comunidades por Sanidad, ofrece para Farmaindustria esta misma interpretación: la de que los descuentos no pueden tener carácter retroactivo, que se aplicarán para contratos a partir de 1 de junio de 2010 y que, en todo caso, el órgano de contratación tendrá siempre capacidad y competencias como para tomar la decisión que considere más adecuada, en el sentido de mantener el contrato formalizado o bien proceder a su rescisión.

¿Retroactividad?

Éstos son los antecedentes que sentaron la base de una nueva instrucción que la AVS publicó a principios de septiembre, y que la patronal farmacéutica entiende ajustada a la interpretación que hace el informe jurídico del Abogado del Estado. “Es más —señalan desde Farmaindustria—, en la instrucción hay un apartado que regula la capacidad del laboratorio para solicitar que se le reintegre la deducción aplicada en base a la instrucción anterior de forma no acorde con la interpretación de los servicios jurídicos”.

Posteriormente, el ICS remitió a Farmaindustria y resto de proveedores una comunicación en la que establecía que, de acuerdo con el informe de la abogacía del Estado, el ICS no aplicará las deducciones a los precios de los medicamentos establecidos en los contratos formalizados con anterioridad a la fecha fijada en el RDL 8/2010, con excepción de aquellos casos en los que voluntariamente se haya querido llevar a cabo esa deducción.

No obstante, ni el informe de la abogacía del Estado ni las instrucciones de la AVS o el ICS aclaran nada sobre la vinculación de las deducciones a vacunas no incluidas en el listado de Sanidad, tal y como informó este periódico hace unas semanas (ver EG núm. 487). Y es de nuevo este asunto el que siembra la duda sobre si se ha puesto punto y final al debate sobre la retroactividad o si es que trata, sobre todo, de una polémica a nivel semántico.

En este sentido, otras fuentes del sector reconocen que la instrucción de la AVS vuelve a insistir en contratos firmados después del 1 de junio que necesitarían de un acuerdo por ambas partes para que la deducción no tuviera lugar. De no haber acuerdo, aunque los contratos se hubieran negociado antes del 1 de junio, la deducción se haría efectiva. Y eso, señalan las mismas fuentes, es retroactividad.

El caso de Madrid es paradigmático. En abril convocó su concurso de vacunas. Las compañías presentaron sus ofertas en mayo, cuando nadie esperaba aún el ‘decretazo’ para los innovadores. Y aunque la convocatoria se resolvió antes del 1 de junio, su firma tendrá lugar este mes, con la aplicación del 7,5 por ciento. “Todo es muy interpretable”, dicen estas fuentes, que piden que, dado que las ofertas se hicieron en un entorno en el que no existía el RDL 8/2010, si la comunidad que quiera aplicar el descuento debería al menos dar a la compañía la oportunidad de modificar su oferta.