| domingo, 30 de noviembre de 2008 h |

El consejero de Sanidad y Bienestar Social de Castilla-La Mancha, Fernando Lamata, visitó la semana pasada la Unidad de Neuropsicofarmacología del Hospital Universitario de Albacete en compañía del director de la Unidad de Relaciones Institucionales de Pfizer, Miguel Isla. Durante la visita, Lamata elogió la labor del equipo de la unidad, 11 investigadores que trabajan en tres áreas: enfermedades degenerativas, drogodependencias y dolor.

La colaboración de Pfizer se materializa, en términos económicos, en 250.000 euros, que irán destinados a la investigación básica y clínica, los proyectos coordinados y la formación. A este respecto, la Unidad ofrece a los médicos del Hospital de Albacete la posibilidad de investigar aspectos relacionados con estas líneas de trabajo. Asimismo, tiene previsto llevar a cabo sesiones informativas para pacientes y familiares.

Sandra Melgarejo

Madrid

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha publicado el documento “Condiciones para autorizar medicamentos no sujetos a prescripción médica y/o publicitarios”, que toma como marco legal de referencia la directriz de la Comisión Europea sobre el cambio de clasificación para la dispensación de un medicamento para uso humano, además de los artículos 19 y 78 de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y el RD 1345/2007 que regula el procedimiento de autorización, registro y dispensación de medicamentos.

Desde la Asociación para el Autocuidado de la Salud (Anefp) aseguran que este documento “no es ninguna novedad” y que lo que ha hecho la Aemps ha sido “dar oficialidad a lo que ya estaba vigente”. Rafael García Gutiérrez, director general de Anefp, comentó a EG que la asociación que dirige “considera positivo que el documento establezca las condiciones recogidas en la Guía europea de paso de medicamentos sujetos a prescripción a medicamentos no sujetos a prescripción”. García Gutiérrez añadió que estas condiciones “son las mismas para todos los medicamentos sin receta, independientemente de que sean publicitarios o no, y que este documento recoge los requisitos que ya venía exigiendo la Aemps en los últimos años”.

Sin embargo, el director general de Anefp puntualizó que la asociación “sigue opinando que, teniendo en cuenta que las condiciones son las mismas para todos los sin receta, no resulta lógico que en el título del documento se sugiera, a través de la inclusión de las letras ‘y/o’, que puede existir algún tipo de diferencia entre medicamentos no sujetos a prescripción médica y medicamentos publicitarios”. Igualmente, recordó que la Comisión Europea, en respuesta a una consulta realizada por Anefp (ver EG núm. 379), ya puso de manifiesto que “a la Guía no se le pueden añadir nuevas condiciones por parte de los Estados miembro para calificar un medicamento como publicitario”.