Francisco Sevilla
Consejero de Sanidad de la Representación Permanente de España EU
Nueva victoria para España en sanidad transfronteriza
Una semana después de que el Consejo de Ministros de Salud de la UE diese su visto bueno a la nueva propuesta de sanidad transfronteriza, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea continúa rellenando los huecos que han generado las disparidades nacionales en materia de cobertura social. Su última sentencia da la razón a España por no haber reembolsado la parte de gastos que un ciudadano tuvo que pagar en Francia tras haber sido hospitalizado de modo imprevisto.
A raíz de la denuncia formulada por el afectado, la Comisión Europea consideró que la normativa española vulnera la libre prestación de servicios en la medida que niega a los afiliados españoles el reembolso de la parte del coste del tratamiento no cubierta por el Estado de estancia. La sentencia del Tribunal rebate esta afirmación.
Para ello, establece una distinción entre los casos en los que el tratamiento es imprevisto y los casos de asistencia planificada autorizada en otro Estado miembro. En el contexto del carácter imprevisible e incontrolable del primer supuesto, la sentencia considera que la aplicación del Reglamento núm. 1408/71, el que motiva todas las disparidades en las regulaciones nacionales, “se basa en una compensación global del riesgo”. Es decir, los casos en los que la asistencia hospitalaria imprevista dispensada en otro Estado miembro implica que el Estado de afiliación deba asumir una carga económica más elevada que la que soportaría si esa asistencia se hubiera prestado en uno de sus establecimientos se compensan globalmente con los casos contrarios, en los que la carga financiera es menos elevada en el Estado de residencia que en el de afiliación.
Ésta es la base de la desestimación del recurso de la Comisión, ya que, de no ser así el Estado de afiliación se vería “sistemáticamente expuesto a la carga financiera más elevada”.