Hace ya un tiempo que desde las Administraciones no solo se reconoce sino que se defiende la importancia del factor económico al decidir el canal de dispensación de medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH) e innovaciones. Las alusiones a su “alto precio” la obligación de ser eficientes “en la gestión del dinero público” son ya habituales a la hora de justificar el sistemático paso de estos productos al hospital en detrimento de la botica.
Es por ello que, aunque la ley exija criterios exclusivamente sanitarios para estas clasificaciones, el sector de oficina de farmacia es consciente de que cualquier propuesta para el retorno de estos fármacos debe ser económica. En este sentido, ya existen exitosas experiencias internacionales basadas en esta cuestión en las que la profesión farmacéutica española bien podría poner su mirada o bien las Administraciones tomar ‘nota’.
Un ejemplo de ello sería el modelo existente en Irlanda desde 1996 y que Darrag O’Loughlin, secretario general de la Irish Pharmaceutical Union presentó a sus compañeros españoles en Infarma 2017. En este modelo el Estado sigue conservando el control en la compra de las specialtys medicines. Ante una prescripción, el paciente debe señalar en qué farmacia de la red (sin sesgos) desea retirarlo. Una vez hecha su elección, la botica seleccionada recibe un aviso para que se aprovisione del medicamento a través de la distribución. “Las farmacias solo pueden abastecerse de estos fármacos si hay una notificación previa”, apunta el otrora secretario general de la patronal europea PGEU.
La farmacia no debe abonar este medicamento al almacén — “por lo que se le evita el riesgo financiero por los altos precios”, apunta este profesional— ni tampoco el paciente tiene que pagarlo. Como contrapartida por la asignación (dispensación y seguimiento), la farmacia recibe una tarifa mensual de 62 euros por paciente —si ha habido dispensación— o de 31 euros si en dicho mes el paciente no ha retirado nuevas dosis de su tratamiento. Estos honorarios se mantienen lineales desde 2009. Por su parte, el distribuidor recibe un margen comercial del 10 por ciento sobre su precio.
Precisamente, un modelo así en el que la Administración compra, el almacén custodia y la botica dispensa (con remuneración por acto) ya ha sido planteado por diversas voces en España.