El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos (CGCOF) contra parte del articulado del RD 717/2019 que hace referencia al sistema de verificación de medicamentos con el que trabajan las farmacias españolas y, en concreto, respecto a la creación o coexistencia de los repositorios a través de los que se canaliza la información y datos generados en estas verificaciones.
La desestimación por parte del Supremo del recurso del CGCOF hace suyo —como era de prever— un reciente fallo al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al que el organismo jurídico nacional le había planteado una cuestión prejudicial sobre este recurso. Como ya contó EG, la principal consulta a resolver consistía en la ‘legalidad’ del repositorio impulsado a posteriori por el Ministerio de Sanidad (Nodo SNSFarma) cuando ya existía un repositorio previo creado y sufragado económicamente por el propio sector farmacéutico (NodoFarma Verificación) antes del límite que fijaba Bruselas (febrero de 2019) para empezar a verificar los medicamentos dispensados en las boticas, en el marco de la Directiva europea Antifalsificación.
El objetivo del Ministerio era que los datos de las verificaciones de recetas con cargo al SNS que hasta entonces se canalizaban a través del repositorio privado pasasen a hacerlo a través del nodo público.
El Tribunal Superior de Justicia de la UE consideró que el real decreto que sustenta Nodo SNSFarma no contraviene la normativa continental y ‘avalaba’ tácitamente la creación de este repositorioel fallo del Tribunal de la UE recordaba que el reglamento continental no se opone a una normativa nacional y que los Estados miembros conservan su competencia para organizar sus sistemas de seguridad social, aunque no entraba a valorar su conveniencia, otro de los asuntos de debate.
Ahora, el fallo del Tribunal Supremo —que puede consultarse íntegramente aquí— se alinea con este pronunciamiento. En concreto, indica que “es indiscutible que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que la imposición por vía reglamentaria de la creación de un nodo de titularidad pública para acceder al repositorio nacional, cuya utilización sea obligatoria para la dispensación de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, no es contraria al Reglamento Delegado (UE) 2016/6”, reza el escrito. “Se trata, así, de una posibilidad normativa lícita para los Estados miembros. Esta conclusión resulta palmariamente de la simple lectura de la sentencia”, continua.
Ahora bien, el propio Supremo deja varias líneas abiertas por dirimir y que podrían ser objeto de próximas acciones en los tribunales. Por ejemplo, si Nodo SNSFarma es algo más que un simple medio de acceso al repositorio español. Cabe recordar que el reglamento delegado exige la creación de un repositorio que debe ser creado y gestionado por los fabricantes —lo cual se cumpliría en el caso de Nodofarma— y permite a las autoridades nacional “contribuir” a su gestión.
El Abogado del Estado defiende, en un resumen general, que Nodo SNSFarma no es un repositorio en sí mismo —como denuncia el sector y el CGCOF— sino únicamente una vía de acceso a Nodofarma y, por tanto, “no interfiere en su funcionamiento” ni vulnera el principio de existencia de un único repositorio.
Sobre esta cuestión, el Supremo indica, grosso modo, que no es un asunto que pueda aun dirimirse. “La verdad es que el nodo de titularidad pública previsto por los preceptos del Real Decreto 717/2019 que son aquí objeto de impugnación no existe aún (…) Las concretas características de dicho nodo de titularidad pública sólo quedarán nítidamente delimitadas en el momento en que se celebre el convenio (entre el Ministerio y el sector, como marca el decreto) o, en defecto de éste, cuando la Administración del Estado decida unilateralmente su creación. Entretanto discutir si el Nodo SNSFarma interfiere o no interfiere en el funcionamiento del repositorio español es un ejercicio marcadamente abstracto y, en todo caso, prematuro”, indica el Supremo.