A raíz del caso Doctipharma, una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha abierto un nuevo horizonte a la puesta en contacto de farmacéuticos y potenciales clientes para la venta online de medicamentos que no estén sujetos a receta médica. Hasta 2016, la sociedad Doctipharma posibilitaba la compra de productos farmacéuticos y medicamentos sin receta médica a través de un sitio web propio de la empresa que conectaba con las páginas web de las oficinas de farmacia que tuvieran contratado este servicio.
Concretamente, ponía a disposición los productos mediante un catálogo preregistrado, el cliente seleccionaba los medicamentos y su pedido se transmitía seguidamente a las farmacias suscritas. El pago del precio de compra se hacía mediante un sistema de pago único, común a todas las farmacias, desde una cuenta específica.
Si embargo, la Union des groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO) impugnó la legalidad de dicho servicio debido a que, según indicaron, “implicaba la participación de Doctipharma en el comercio electrónico de medicamentos y era, por ello, contrario a la legislación nacional que prohíbe la venta de medicamentos por personas que no tengan la condición de farmacéutico”.
Así, el Tribunal de Apelación de París (Francia) recurrió al TJUE para conocer tanto si la actividad de Doctipharma es un servicio de la sociedad de la información como si el Derecho de la Unión permite a los Estados miembros prohibir la prestación de un servicio de ese tipo. Ha salido a la luz una sentencia al respecto.
Lo que dicta la sentencia
El Tribunal de Justicia precisa, a este respecto, que el servicio de puesta en contacto de farmacéuticos y potenciales clientes para la venta de medicamentos está comprendido en el concepto de “servicio de la sociedad de la información”. Así, en la sentencia dictaminan que “cuando se considere que el prestador de servicios que no tiene la condición de farmacéutico procede por sí mismo a la venta de medicamentos no sujetos a receta médica, el Estado miembro en cuyo territorio esté establecido podrá prohibir la prestación de dicho servicio”.
En cambio, establecen que “cuando el prestador en cuestión se limite a poner en contacto a vendedores y clientes, mediante una prestación propia y distinta del servicio de venta, los Estados miembros no pueden prohibir dicho servicio amparándose en que el prestador participa en el comercio electrónico de venta de medicamentos sin tener la condición de farmacéutico.
El CGCOF se pronuncia
Tras hacerse pública la sentencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) ha emitido un comunicado al que ha podido acceder EG en el que insisten que “no avala la venta de medicamentos con receta a través de plataformas de ninguna clase. La venta online de medicamentos con receta está taxativamente prohibida en España”.
Además, añaden que la sentencia “se limita exclusivamente a la interpretación del precepto de la normativa europea relativa a la venta a distancia de medicamentos sin receta”. Ésta “obliga a los Estados miembros a permitir la venta a distancia de medicamentos sin receta, pero sin entrar en la disposición que les permite expresamente prohibirla venta online de medicamentos con receta si lo entienden adecuado por motivos de salud pública, tal y como ocurre en la legislación española”.
“Es incorrecto extraer la interpretación de que este pronunciamiento ampara, en general, la actividad de las plataformas en el ámbito del medicamento”
Desde el CGCOF afirman que esta sentencia analiza un caso muy concreto con unas características muy diferentes a las de las plataformas que han pretendido operar en España en los últimos años en el ámbito de los medicamentos con receta y sobre las cuáles diferentes autoridades sanitarias se han pronunciado ordenando la retirada de sus servicios. Por tanto, recalcan que “es incorrecto extraer la interpretación de que este pronunciamiento ampara, en general, la actividad de las plataformas en el ámbito del medicamento, menos aún del medicamento con receta, donde toda actividad de venta a distancia está prohibida en España”.
Una sentencia no extrapolable a España
Asimismo, insisten en que la actividad que realizaba Doctipharma consistía en agrupar en una misma web las ofertas de distintas web de farmacias autorizadas para la venta on line de medicamentos sin receta, web a través de la cual los pedidos se redirigían a la web de la farmacia concretamente seleccionada por el paciente. “La empresa no participaba ni en la venta, ni en la dispensación ni en la entrega de los medicamentos, al contrario de lo ocurrido con distintas apps de encargo y entrega de medicamentos a domicilio que han intentado operar en España y cuya actividad ha sido objeto de retirada por parte de las autoridades sanitarias españolas en los últimos años”, inciden desde el Consejo General.
“La sentencia no analiza nada respecto al transporte o entrega del medicamento ni contradice el RD 870/2013 español”
También sostienen que la sentencia “no analiza nada respecto al transporte o entrega del medicamento ni contradice el RD 870/2013 español, que exige que la venta a distancia de medicamentos en España se haga sin intermediarios y que el transporte sea responsabilidad exclusiva del farmacéutico dispensador, requisito legal que permanece plenamente vigente”.
Además, subrayan que ésta “considera que la actividad de Doctipharma es un servicio de la sociedad de la información que no participa en modo alguno en la venta del medicamento (que se llevaba a cabo, en todo caso, en la farmacia dispensadora a través de su web autorizada) y no analiza la sujeción de esta plataforma a la normativa nacional de venta a distancia de medicamentos”.
El TJUE recalca que si bien los Estados miembros son los únicos competentes para definir qué personas están autorizadas o facultadas para vender a distancia al público, mediante servicios de la sociedad de la información, medicamentos no sujetos a receta médica, también deben velar por que los medicamentos se ofrezcan al público a través de la venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información. Por tanto, “no pueden prohibir ese servicio en relación con los medicamentos no sujetos a receta médica”, concluye la sentencia.