Andalucía ha sacado a consulta pública la regulación de los botiquines farmacéuticos. El objetivo es que finalmente se materialice y se apruebe el Real Decreto por el que se regulan los mismos, dado que en la comunidad autónoma andaluza, a día de hoy, todavía no se ha desarrollado ningún tipo de normativa reglamentaria sobre este tipo de establecimiento sanitario. Así, se pretende establecer los procedimientos administrativos específicos, así como el régimen de funcionamiento, condiciones y requisitos necesarios para procurar una mejor asistencia farmacéutica a la población andaluza en determinados territorios donde la misma no se cubre por oficinas de farmacia.

Según indica a EG Ernesto Cervilla, vicepresidente del Consejo Andaluz de Colegios de Farmacéuticos (CACOF), la consulta se abre en primera instancia para que los ciudadanos y las organizaciones hagan las alegaciones pertinentes y, tras ello, se saque el proyecto de decreto. “Esto será un borrador que incluirá lo que quieren realmente plasmar en el decreto final”, indica. No obstante, señala que “ahora mismo está en una fase muy embrionaria”.

Más seguridad y equidad

Actualmente, los botiquines farmacéuticos se someten a normativa supletoria y a las leyes de procedimiento administrativo común. Cervilla afirma que, hasta ahora, la designación de las oficinas de farmacia que van a “coger” un botiquín estaba en manos de las delegaciones provinciales de salud, es decir, cada uno tenía su criterio. Por ello, alega que con este decreto lo que se quiere lograr es que en todas las ocho provincias andaluzas se actúe de forma homogénea y bajo el mismo criterio. De esta forma, prosigue, “nos dará seguridad y nos garantizará que no se producen agravios comparativos entre provincias”.

“Estamos pendientes de que salga el borrador o el proyecto de decreto, ya que vendrán aspectos mucho más concretos”, confirma. Siguiendo esta línea, el vicepresidente del CACOF asegura que probablemente se detallarán, a parte de las designaciones, aspectos ligados a la descripción física de estos establecimientos. “Me imagino que esto se hará con unas exigencias que no serán muy altas, ya que los botiquines farmacéuticos de por sí ya tienen unas condiciones algo precarias“. En este aspecto, hace referencia a cuestiones como el horario o la presencia del profesional farmacéutico. No obstante, alega que en zonas despobladas o con población “es mejor que se desplace un farmacéutico al botiquín durante una serie de horas en vez de que se desplace toda la población hacia el pueblo donde está la farmacia”.

Exigencias adaptadas a su condición económica

Profundizando en cuál puede ser el motivo por el que no se ha establecido ninguna normativa en la comunidad autónoma, hace alusión a que “en la Ley de Ordenación Farmacéutica Andaluza (LOFA) hay muchas cosas pendientes de reglamentar”. “Cuando salen las leyes, cosas que a lo mejor son muy concretas se quedan pendientes porque no lo ven una necesidad”, añade.

Sin embargo, bajo su punto de vista, “todo lo que afecte a la prestación farmacéutica de la población, sobre todo en estas zonas rurales, yo creo que sí es conveniente tenerlo más claro para no tener problemas”. Indagando en ello, destaca que se han producido ciertos conflictos vinculados a las exigencias que deben cumplir estos botiquines. “Hay que tener en cuenta que son como pequeñas farmacias con unas condiciones económicas muy limitadas. Tampoco se les puede exigir que tengan las mismas condiciones de local que tiene una farmacia”, recalca.

El antecedente normativo de la propuesta que se pretende realizar es la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, que dispone en su artículo 48 que reglamentariamente se establecerán los requisitos básicos de funcionamiento y de autorización de los botiquines farmacéuticos. En la normativa estatal solo se establece una definición genérica en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.


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