SPD

A partir de hoy, 27 de febrero, empezará el periodo de seis meses para que las farmacias de Cataluña se adapten a la llegada de la nueva regulación del Servicio Personalizado de Dosificación (SPD). Con el objetivo de desgranar el Decreto, El GlobalFarma ha contactado con Jordi Casas, presidente del Consell de Col·legis Farmacèutics de Catalunya (CCFC) y del Col·legi de Farmacèutics de Barcelona (COFB). “Como profesión era un Decreto esperado por todo el sector y, de hecho, supone un paso muy importante, ya que nos afianza, consolida y regula un aspecto tan importante como es el uso seguro y efectivo de los SPD”. Como consecuencia directa de ello, insiste en que “nos dota de un marco claro para continuar prestando este servicio”. De hecho, añade que “marca y fija los límites de aplicación o de actuación”.

Casas estima que, poco a poco, las farmacias se irán adaptando al Decreto. Además, destaca que uno de los puntos que establece es que la farmacia que ofrezca el servicio tendrá que tener un sistema de garantía de calidad para el mismo. “Esto es muy importante porque la normativa empieza a consolidar la idea en las farmacias de trabajar siguiendo unos protocolos de garantía para poder ofrecer este servicio de una manera segura, rigurosa y de calidad“.

Puntos fuertes

Entre los puntos más positivos del Decreto para la profesión farmacéutica catalana, el presidente del CCFC y del COFB alega que “el principal es que consolida el papel de la atención farmacéutica comunitaria y permite mejorar el servicio”. Paralelamente, menciona que otro aspecto a destacar es que marca o detalla que solo las oficinas de farmacia pueden prestar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con SPD. Además, saca a colación que “especifica que el reacondicionamiento de medicamentos, desvinculados de un seguimiento farmacoterapéutico por parte de un farmacéutico, no es posible; lo cual es especialmente relevante”.

Por otro lado, Casas sostiene que también especifica que tiene que ser la misma farmacia donde se hace el seguimiento la que tiene que reacondicionar los medicamentos y preparar los dispositivos. “Esto quiere decir que no se puede hacer ni a terceros, como se hacen las fórmulas, es decir, que una farmacia prepare el blíster o el pastillero y que otra farmacia sea la que se lo entrega al paciente y le hace el seguimiento; ni tampoco se puede hacer en instalaciones exteriores o por parte de empresas terceras”, matiza.

A continuación, hace referencia a que marca una delimitación territorial para aquellas farmacias que presten el servicio a pacientes institucionalizados en centros residenciales. “Esto lo hace siguiendo los criterios de proximidad y los criterios de ordenación sobre los cuales pivota toda la ordenación farmacéutica”, corrobora. Asimismo, incide en que también regula la utilización de sistemas semiautomáticos o automáticos para el acondicionado de los medicamentos, “algo muy importante porque había dudas ligadas a si estaban o no permitidos”.

Formación, declaración responsable y condiciones técnico-sanitarias

El Decreto de SPD establece un plazo de seis meses para que las farmacias de Cataluña se adapten al mismo. Sobre si este periodo es o no suficiente o se debería flexibilizar, Casas señala que “es un plazo amplio, pero las farmacias vamos a tener que trabajar en estos seis meses”. De hecho, subraya que establece, dentro de las obligaciones, la realización de una formación para adaptarse a este nuevo decreto “que ya estamos preparando y trabajando conjuntamente con el departamento de salud”. Desde el CCFC ya organizaron una sesión informativa para resolver dudas en torno al contenido y la afectación de este nuevo marco regulador a la que se conectaron más de 1.600 farmacéuticos.

Por otro lado, Casas saca a colación que la nueva normativa también establece que las farmacias que quieran seguir prestando el servicio, o que lo quieran iniciar, tienen que hacer una declaración responsable en la cual se indique que se cumplen todos los requisitos.

Dentro de estos requisitos se especifica, por un lado, las condiciones técnico-sanitarias que deben tener las farmacias, es decir, “un espacio delimitado, las condiciones de elaboración, etc.”, y que haya todo un sistema de garantía de calidad, “del que se derivan toda una serie de Procedimientos normalizados de trabajo (PNT)”. Profundizando en este último punto, Casas indica que una de las novedades que incluye es un PNT de transporte para aquellas farmacias que ofrezcan el servicio a centros residenciales. “Estamos trabajando en facilitar unos protocolos marco para que cada farmacia pueda adaptarlos a la realidad de su farmacia”, confirma. Además, añade que “estamos trabajando también en el entorno, en la plataforma de Farmaserveis para ofrecer un módulo de seguimiento farmacoterapéutico y que las farmacias puedan guardar todos los registros y que, al mismo tiempo, esté interconectado con la app que lanzaremos el mes que viene de “La meva farmacia” para poder sincronizar y enviar toda la información que se requiere facilitar al paciente o al cuidador a través de la app.

Requisitos y adaptación a la realidad de las farmacias

Uno de los escenarios posibles es que no todas las farmacias estén en condiciones de ofrecer este servicio e, incluso algunas opten por no implementarlo debido a los requisitos exigidos. Al respecto, Casas subraya que establecer un sistema de garantía de calidad, llevar toda la documentación necesaria, realizar los registros, la trazabilidad de lotes y, sobre todo, adaptar la farmacia a los requisitos técnicos sanitarios que se establecen, no es fácil.

Pese a ello, hace hincapié en que, en Cataluña, desde hace más de diez años, disponen de una guía que establece el funcionamiento del servicio de SPD. “Es verdad que el decreto no dista excesivamente de lo que eran los requisitos, con lo cual, si una farmacia hasta estos momentos estaba cumpliendo con lo que se establecía en esta guía, en principio también tendría que ser capaz de cumplir con todos los requisitos que el decreto marca”, confirma. En este sentido, saca a colación que, actualmente, en la provincia de Barcelona son aproximadamente unas 1.700 farmacias que estaban dadas de alta, de las 2.300 totales, “veremos si se mantiene el mismo número o no”.

Poniendo el foco en las dificultades que pueden tener las farmacias rurales y las más pequeñas, el presidente del CCFC y del COFB sostiene que no se han contemplado ayudas específicas para facilitar su adaptación a la normativa. Aunque tampoco se ha contemplado como tal la adaptación del Decreto a las nuevas necesidades que puedan surgir, Casas sí que afirma que la intención de actualizar toda la normativa, al menos a nivel catalán, a la realidad social y sanitaria del siglo XXI, con lo cual, “si fuera necesario, entiendo que la Administración no tendría ningún inconveniente en tenerlo en cuenta, pero no se ha establecido una fecha o un marco fijo para ello”.

Regulación más amplia de los servicios farmacéuticos

La llegada de este Decreto puede ser un primer paso hacia una regulación más amplia de los servicios farmacéuticos en Cataluña. Sobre ello, Casas alega que así lo espera. “A partir de aquí, espero que se vayan consolidando documentos que ayuden todavía más a desarrollar la farmacia asistencial de servicios“, indica. Por eso, “que hay que mirar este documento con una visión estratégica a medio plazo”, recalca. A su vez, insiste en que “es muy importante desde el punto de vista de claridad operativa y legislativa, pero sobre todo a nivel estratégico, de consolidación y de desarrollo de una farmacia de servicios”.

Pese a que en Cataluña este servicio profesional no está retribuido, según indica Casas, sí que es una vía que les gustaría “explorar”. En lo que respecta a qué otros servicios farmacéuticos crees que también deberían ser objeto de futuras normativas como esta, menciona que “todos los que ya se están ofreciendo” a los pacientes. Además, espera que también “sirva de ejemplo” para animar a otras comunidades autónomas, aunque ya tienen regulado el SPD mediante Decreto Galicia y Aragón.


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