
El Boletín Oficial de Comunidad de Madrid recoge este lunes 13 de enero el protocolo a seguir por las farmacias regionales que realicen dispensaciones a domicilio mientras se prolongue el estado de alarma.
De este servicio temporal podrán beneficiarse “cualquier persona que no pueda requerir la ayuda de su entorno y no pueda salir de su domicilio por problemas de movilidad, enfermedad aguda, procesos crónicos complejos, las personas que por razones de edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio o aquellas que se encuentren en situación de aislamiento por la covid-19. El servicio nunca deberá suponer un coste adicional al paciente.
En este sentido, el protocolo expone las actuaciones que debe realizar la farmacia en todo el proceso. De manera especial, la información que se debe recoger para iniciar el proceso, así como la que debe figurar en el paquete a entregar con la medicación … Y la que se debe guardar como justificante del acto (por un periodo de dos años).

También se deja claro que la dispensación en hogares debe realizarse “siempre” por un farmacéutico o bien por otro personal de la farmacia “bajo la supervisión” de un profesional. En el caso de que la farmacia no disponga de medios propios, “podrá recurrirse para esta entrega a personal de organizaciones no gubernamentales”, permite el protocolo. Cabe recordar que el Consejo General de COF y Cruz Roja han habilitado un servicio gratuito de entrega a hogares de personas vulnerables por parte de voluntarios. Una iniciativa a la que se ha sumado Cáritas.
Dispensación a domicilio «más próxima»
Respecto a los pacientes, el protocolo madrileño apuesta porque sea el propio solicitante el que contacte directamente con el establecimiento. En otras CC.AA como Comunidad Valenciana se debe llamar a un centercall y es la Administración quien delega la petición. Eso sí, el protocolo madrileño concreta que el contacto debe realizarse “preferentemente con aquella farmacia que sea más cercana a su domicilio y preste este servicio”.
La dispensación a domicilio se permite tanto para medicamentos sujetos a prescripción médica como aquellas de venta libre y/o productos sanitarios. En aquellos que no requieren receta, la dispensación puede realizarse tras la debida solicitud. En el caso de tratamientos que hayan sido prescritos (o renovaciones de crónicos), el farmacéutico deberá realizar una primera visita al domicilio para recoger la tarjeta sanitaria del paciente o la receta en papel. Por último, el protocolo recuerda que las farmacias no puedan hacer publicidad de este servicio.