El 2022 va ser un punto de inflexión para los farmacéuticos madrileños. Se espera que para finales del año se apruebe la Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid. Esta ley garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a los medicamentos y potencia el protagonismo del farmacéutico. El proyecto impulsa una adaptación a los ritmos de vida y horarios del siglo XXI, con una garantía de atención de calidad. Con la aprobación de esta normativa, los farmacéuticos madrileños van a estar a la vanguardia de la profesión farmacéutica del país.Esta ley será un referente para otras comunidades autónomas. No solo por la atención farmacéutica domiciliaria sino por las numerosas novedades que se han incluido”, afirmaba Elena Mantilla, Directora de ordenación regional de la Comunidad de Madrid, en una entrevista reciente a EG.

La Ley de farmacias de la Comunidad de Madrid va ubicar a los farmacéuticos madrileños a la vanguardia de la profesión farmacéutica española

En concreto, la implantación y regulación de la entrega informada va a suponer una gran mejora en la botica. Va a permitir a los farmacéuticos ejercer su profesión de forma segura sin tener que hacer frente a posibles problemas legales. Actualmente la legislación vigente, la Ley del Medicamento, prohíbe la venta online de medicamentos con prescripción. En cambio, no hace referencia a la entrega domiciliaria, pero si que es verdad que existe un vacío legal al respecto. “Es una situación de alegalidad” asevera el presidente del COFM, Manuel Martínez del Peral.

La Ley de Farmacia cierra la puerta al ‘delivery’

En este sentido, el presidente señala que muchas veces esta entrega domiciliaria se realiza por temas sanitarios y humanitarios. No obstante, solicita una regulación clara al respecto que permita ejercer su profesión de forma segura. Es por ello, que advierte que “no se debe tergiversar convirtiéndolo en un ‘delivery’. Hay que determinar bien que es la atención domiciliaria, qué es el delivery, y para quien va enfocado”, destaca. Además, ha añadido que esta ley debería de ir destinada a “personas dependientes que están perfectamente determinadas por especialistas ajenos a la farmacia. Es ahí donde la farmacia debe cubrir ese espacio sanitario y prestar este servicio. Asimismo, hemos visto que este modelo ofrece un muy buen rendimiento como se ha demostrado durante la pandemia”.

“La Ley de Farmacia tiene que ir destinada a las personas vulnerables perfectamente controladas por especialistas ajenos a la farmacia”

Manuel Martínez del Peral, presidente del COFM

En esta línea, se mostraba Mantilla. “La ley cierra totalmente la entrada a otros agentes ajenos a la propia farmacia y por tanto la posibilidad del tan temido ‘delivery‘. Es más, nunca se ha dejado la puerta abierta a agentes externos desde la redacción del primer borrador. Hemos dejado claro el papel inequívoco del farmacéutico en la dispensación, limitando la entrega de los medicamentos al personal propio de la oficina de farmacia. Se preserva el papel único y exclusivo de la oficina de farmacia. Dejamos claro el papel inequívoco de la farmacia limitando el rol exclusivo de la farmacia en la dispensación”, apuntaba.

Marco legal de la entrega domiciliaria

No obstante, Ana Gerbolés, abogada del despacho Faus-Moliner afirma que respecto a la entrega domiciliaria existe un vacío legal. No existe una regulación estatal al respecto que explique claramente este hecho. La normativa vigente es La Ley del Médicamento (Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24/07 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) señala que esta prohibida la venta online o telemática de medicamentos sujetos a prescripción, pero no hace referencia a la entrega domiciliaria. “Es confuso si el farmacéutico puede hacer la entrega. No está prohibido taxativamente, pero existe el problema que la realización de una entrega domiciliaria se entienda como una venta, lo que le acarrearía graves consecuencias para el profesional. La entrega hay que realizarla de acuerdo a los requisitos que establece la normativa de ordenación farmacéutica pertinente”, ha destacado la abogada.

“Es confuso si el farmacéutico puede hacer la entrega. No está prohibido taxativamente, pero existe el problema que la realización de una entrega domiciliaria se entienda como una venta, lo que le acarrearía graves consecuencias para el profesional”

Ana Gerbolés, Abogada del despacho Faus-Moliner

En definitiva, el farmacéutico cuenta con una buena protección legal aunque es cierto que requiere una actualización de la regulación vigente. “Las tecnologías están evolucionando más rápido de lo que está evolucionando la normativa y ,de hecho, hay muchas practicas relacionadas con la tecnología que no están reguladas. Además, el entorno legal del farmacéutico depende en gran medida de la comunidad autónoma donde trabaje. Por ello, hay que se cautelosos y ser conscientes de que la tecnología, las prácticas y las ideas de negocio están cambiando más rápido de lo que está evolucionando la normativa”, ha destacado Gerbolés.

Sin embargo, la abogada se muestra optimista al respecto, ya que asegura que la Ley del Medicamento se está modificando con la voluntad de adaptar la normativa a la realidad social actual. Es más, uno de los objetivos primordiales es la regulación de la venta domiciliaria, la recogida por terceros y la venta telemática.


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