El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido por primera vez en una sentencia del 3 de febrero el derecho de los farmacéuticos interinos, conocidos como Titulares, a acceder a la carrera profesional y a percibir su complemento retributivo con carácter retroactivo.

Este fallo se produce a raíz de un procedimiento que inició en 2017 el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia que, a instancias de su Junta de Gobierno y con el apoyo de toda la profesión farmacéutica buscaba un equiparamiento justo de los profesionales en situación de interinidad respecto a los reconocidos como funcionarios de carrera. Alrededor de 50 profesionales se benefician de esta sentencia que reconoce su incorporación a la carrera profesional y reparte más de un millón de euros entre ellos según su antigüedad

El vicepresidente del COF de Valencia, Juventino Jiménez, ha declarado que esta sentencia es “un hito importantísimo en la consolidación de los derechos de los farmacéuticos interinos, que se ha logrado gracias a la reclamación colectiva frente a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana promovida por el MICOF y bajo la dirección letrada del despacho Andersen”, ha señalado.

Esta sentencia es la primera que ha confirmado el derecho a percibir los atrasos y la plena equiparación de la posición de los farmacéuticos que desempeñan funciones de farmacéuticos interinos a la de los farmacéuticos de carrera en el ámbito de la Comunidad Valenciana. “Esto supone que los aproximadamente 50 profesionales beneficiados por esta sentencia no solo se les reconocerá la carrera profesional, sino que percibirán más de un millón de euros repartidos según su antigüedad, incluyendo también a aquellos profesionales que ya no están en activo”, ha informado Juventino Jiménez.

Recorrido en Europa

En los últimos años, y gracias a la firme postura de la Unión Europea, los derechos de los funcionarios interinos se han ido equiparando progresivamente a los derechos de los funcionarios de carrera. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en esta Sentencia, ha declarado que la diferente duración del contrato de los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera no justifica la discriminación de los primeros.

El Tribunal ha reconocido el derecho de los farmacéuticos reclamantes a percibir el complemento retributivo “desde la fecha en que es efectivo el derecho”, y no desde la fecha de la solicitud. En consecuencia, quienes reclamaron verán reconocido el derecho al cobro de las diferencias retributivas dejadas de percibir en concepto de carrera profesional desde que fuera efectivo su derecho, limitado en todo caso a partir del uno de julio de 2014.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, con base en los motivos aducidos en la demanda referidos a la posición del TJUE y del Tribunal Supremo en este ámbito, ha confirmado que la temporalidad del contrato no justifica la discriminación de los funcionarios interinos, ya que ocupan los mismos puestos de trabajo que los funcionarios de carrera, desempeñan las mismas funciones y se les exigen los mismos requisitos de formación y experiencia. 

El origen

El vicepresidente del COF de Valencia recuerda que el origen de esta situación se remonta hasta finales del siglo XIX, cuando se creó un cuerpo de farmacéuticos titulares que se encargaban del análisis de aguas y alimentos para asegurar la salubridad de la población. A lo largo de los años y hasta la creación del cuerpo de farmacéuticos de Salud Pública, estos profesionales han realizado “un trabajo importantísimo” en zonas que, históricamente, ya tenían asignadas para la realización de estos trabajos “por cercanía y por conocimiento del terreno, sus empresas y las instalaciones que tenían que inspeccionar”, ha explicado Juventino Jiménez.

En su mayoría se trataban de titulares de farmacias comunitarias de zonas rurales que, para realizar su función, tenían que contratar a farmacéuticos adjuntos para sustituirlos en sus farmacias, “lo que suponía un gasto extra que en general nunca se compensaba económicamente con la retribución recibida por su trabajo en Salud Pública” ha señalado Jiménez. “Son profesionales – ha añadido- enamorados de su trabajo, pero cansados de no ser reconocidos ni compensados de manera justa por su labor. Esta sentencia ha hecho justicia finalmente”, ha concluido.