La Justicia insiste en que las elecciones de 2018 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra deben anularse y, por ende, volver a celebrarse por irregularidades respecto al voto por correo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la primera sentencia del Juzgado provincial de Pontevedra que anuló las elecciones colegiales celebradas en enero de 2018, en la que resultó vencedora Alba Soutelo ‘compitiendo’ en los comicios frente a otros dos candidatos.
Uno de ellos, Gerardo Santamarta, fue quien inició el camino judicial. Tras su primera ‘victoria’ parcial en el juzgado provincial, tanto el propio Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra como el Consejo General de Farmacéuticos recurrieron ante el TSJG. En sus recursos, defendían el ‘fair play’ reinante en todo el proceso electoral y el cumplimiento de las normas electorales.
Ahora, más de tres años después de los comicios y a escasamente uno de que finalice la legislatura colegial implicada, el TSJ de Galicia confirma que los comicios deberán repetirse en el plazo máximo de dos meses desde que la sentencia, contra la que cabe presentar recurso, sea firme. Es decir, no tiene por qué ser este el último capítulo del proceso judicial ni, por ende, de elecciones inminentes. Desde el CGCOF se confirma a EG que “se está estudiando la sentencia antes de tomar una decisión”.
En la resolución, la Sala considera acreditado, al igual que el juzgado de primera instancia, que se permitió que terceros “transportasen en mano y depositasen presencialmente en las sedes colegiales sobres del voto por correo con base en unas instrucciones carentes de rango normativo y de aprobación oficial por el colegio”. Parte de esos sobres fueron transportados y entregados por la cooperativa de farmacéuticos Cofano y no por el servicio postal de Correos ni por entidades de mensajería equivalentes, según la comunicación oficial del Poder Judicial.
“No se puede considerar transparente ni conforme a las normas que rigen las garantías del proceso electoral que se utilice una empresa que no cumple los requisitos legales para prestar este tipo de servicio y cuyos gerentes se presentan a las elecciones”, recalcan los magistrados, quienes indican que la empresa utilizada “no es una empresa de mensajería oficial, sino al servicio de una empresa cuyos gerentes son candidatos, habiendo organizado el servicio, y ello aunque no se haya dirigido prueba a acreditar que se hubieran manipulado los votos”.
El TSXG concluye que “la transparencia exigible no se ha respetado”. Los magistrados insisten en que no puede aceptarse “la posibilidad de que terceros no habilitados legalmente pudieran transportar y depositar en las sedes colegiales los votos por correo”, de lo que deducen “la vulneración de la libertad de voto y las irregularidades en el voto por correo”. En las elecciones se contabilizaron 265 votos presenciales y 492 por correo, por lo que el TSXG resalta el “carácter determinante en el resultado de las elecciones” del sistema de votación.