El Boletín Oficial del Estado recoge esta semana la Orden DEF/1060/2022 del Ministerio de Defensa para la aplicación de los criterios, normas de garantía, uso de medicamentos y otros productos en los establecimientos de servicios farmacéuticos militares. Será de aplicación en España como en aquellos territorios desplegados en apoyo a operaciones de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional. Eso sí, la norma no se aplicará a los centros de fabricación ni a los elaborados del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, que tienen su normativa específica.
El objetivo es que la Ordenación Farmacéutica de Defensa regule y vele por el funcionamiento de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares y también garantice la adecuada asistencia farmacéutica al personal de las Fuerzas Armadas. Aquellos servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial podrán continuar con el desarrollo de sus funciones y actividades, pero requieren de una preceptiva autorización antes del 23 de diciembre de 2025.
El texto reúne varios puntos clave:
Establecimientos militares
Los servicios farmacéuticos militares son aquellos servicios sanitarios con organización diferenciada, integrados en centros sanitarios o en otros servicios de mayor entidad, dotados de los recursos técnicos y de los profesionales, como es el caso de los servicios de farmacia hospitalaria y las unidades de radiofarmacia. También lo serán aquellos establecimientos independientes que cumplan con las mismas características y que “tendrán consideración de oficinas de farmacia o farmacias militares, y las instalaciones de almacenamiento y distribución, o almacenes mayoristas”.
Figura del profesional
“Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares contarán con la constante e ininterrumpida presencia y actuación profesional del farmacéutico durante su horario de apertura al público, como requisito inexcusable para la dispensación de medicamentos”. De esta manera se garantiza una atención presencial supervisada por un farmacéutico como único profesional habilitado para la dispensación de medicamentos.
Servicios de la atención farmacéutica
La normativa, en su artículo quinto, explica la atención farmacéutica que podrá prestarse en los establecimientos que incluye: “actuaciones relativas al seguimiento farmacoterapéutico continuado, adherencia a los tratamientos, elaboración de sistemas personalizados de dosificación (SPD), revisión del uso de la medicación o del botiquín, conciliación de la medicación al alta hospitalaria, programas de salud pública y prevención de las enfermedades”. Además los servicios y establecimientos farmacéuticos militares con venta al público “tendrán el acceso limitado al personal que demuestre el derecho a ser atendido en ellos mediante un título acreditativo”.
Registro de servicios y establecimientos farmacéuticos militares
La relación de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares que se autoricen deberán inscribirse en un registro del Ministerio de Defensa –los centros de fabricación están excluidos–. “Este registro incluirá, al menos, información relativa a la naturaleza, actividad y, en su caso, titularidad de la dirección técnica de cada servicio y establecimiento farmacéutico militar”, reza el artículo 6.