La reciente regulación del cannabis medicinal en España, tras la publicación del borrador del Real Decreto (RD), no ha pasado desapercibida. La forma en la que se ha excluido a las oficinas de farmacia de su dispensación “ha levantado ampollas”, dado que, según se especifica, las fórmulas magistrales de preparados estandarizados de cannabis solo podrán ser elaboradas y dispensadas en la farmacia hospitalaria.

Fuentes del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) consultadas por EG indican que, en relación con el Proyecto de RD por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, “consideramos que no existen motivos ni sanitarios, ni de seguridad, ni jurídicos que justifiquen que la dispensación de estos medicamentos quede limitada a los servicios de farmacia hospitalaria“.

Siguiendo esta línea, sacan a colación que, tal y como se trasladó ya en la Subcomisión del Congreso de los Diputados y en la fase de consulta pública previa de este proyecto de RD, “tanto la dispensación de estas fórmulas como el posterior seguimiento farmacoterapéutico del paciente pueden hacerse con las máximas garantías en las oficinas de farmacia, tal y como ya sucede con muchos estupefacientes y psicótropos”.

Fuentes colegiales del CGCOF.

Además, sacan a colación las ventajas que depararía contar con la red de farmacias en esta labor. “La posibilidad de dispensación a través de farmacias comunitarias no sólo respetaría la legislación vigente y mantendría todas las garantías sanitarias y de seguridad, sino que facilitaría el acceso a los pacientes a los que se hayan prescrito estas fórmulas. Al respecto, sacan a colación que, en su mayoría, son pacientes crónicos que no responden adecuadamente a los tratamientos habituales, pero cuya vida diaria sea en el ámbito ambulatorio. De este modo, desde el Consejo General garantizan que, además, “se facilitaría también el necesario seguimiento farmacoterapéutico del paciente”.

Hospitalocentrismo en detrimento de la AP

Un total de 11 entidades entre las que se encontraban el CGCOF o la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC) junto a algunos colegios oficiales, como el de Barcelona, mostraron su desacuerdo tras ver cómo “le daban la espalda” a la farmacia comunitaria en esta cuestión. De hecho, desde SEFAC declaran que están “decepcionados”. “Es otra nueva discriminación de la farmacia comunitaria y la Atención Primaria (AP). A pesar de lo que ha sucedido, el sistema sanitario sigue instalado en el hospitalocentrismo en detrimento de la atención primaria“, lamentan.

SEFAC.

Asimismo, hacen referencia al RD 175/2001 por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales y que regula las medidas necesarias para que esta actividad profesional ligada a la elaboración de estos medicamentos se desarrolle en las farmacias comunitarias y servicios farmacéuticos. “Las farmacias comunitarias que cumplan con sus requisitos pueden elaborar fórmulas magistrales a base de principios activos, incluyendo estupefacientes y psicótropos, pero parece ser que la normativa no es igual para todos y debe haber otros requisitos no recogidos en ella que desconocemos y que discriminan a la farmacia comunitaria en favor de la farmacia de hospital”, aseveran.

Una justificación que no convence

La “justificación” a la que se atañen para derivarlo solo a la farmacia hospitalaria es que “las indicaciones propuestas requieren un seguimiento farmacoterapéutico, que se realiza mayoritariamente en ámbito hospitalario“. Ante esto, desde SEFAC alegan que es una afirmación “poco afortunada”. “Los pacientes, sobre todo los polimedicados,  complejos, frágiles… y en función del perfil de medicamentos que usan, necesitan seguimiento farmacoterapéutico, que se practica desde diversos niveles asistenciales, tanto atención primaria como hospitalaria”, señalan.

Además, mencionan que el desarrollo del seguimiento es un servicio a extender, tanto desde la comunitaria como desde la hospitalaria, pero es necesario en todos los casos y restringirlo al ámbito hospitalario es “un perjuicio para los pacientes“. “No se está pensando en los pacientes con esta normativa. Hay atención sanitaria y farmacéutica más allá del hospital”, subrayan desde la Sociedad. En este sentido, recalcan que pueden entender que se establezcan requisitos adicionales de control para garantizar el uso correcto de estos preparados, pero no a costa de restringir su preparación en AP. “Se ha optado por lo fácil, prohibir a costa de la AP”, remarcan.

No es un problema ni técnico ni de formación

Desde SEFAC también añaden que, si hay farmacias que no sean capaces de realizar este seguimiento, los pacientes tienen una oferta asistencial lo suficientemente amplia como para elegir farmacias donde se les realice seguimiento, algo que no ocurre con el ámbito hospitalario.

En cuanto a la elaboración, señalan que se podrían formar, pero “en este caso no hay un problema de formación, ni técnico”. “Hay muchas farmacias que podrían realizar la preparación de estos preparados así como este seguimiento, pero desgraciadamente, y como en tantas otras situaciones que se pueden mejorar en el sistema sanitario con la participación de la farmacia comunitaria, no hay voluntad ni interés en avanzar en este sentido“, enfatizan.

Cabe destacar que estupefacientes como la metadona o el fentanilo se dispensan diariamente en todas las farmacias españolas “sin incidencias destacables”, alegan. “Es ilógico justificar la no dispensación de estas fórmulas magistrales en farmacia comunitaria cuando se dispensan todo tipo de opiáceos en unas condiciones de control muy estrictas“, sostienen. En todo caso, prosiguen, “hay que aprovechar estas ocasiones regulatorias para ayudar a extender el seguimiento, no para restringirlo”.

Otra cuestión sobre la que inciden es el desarrollo que haya que realizar en el circuito asistencial entre médicos y farmacéuticos de AP para realizar una práctica colaborativa en el seguimiento del paciente. “Ahí sí que sería adecuado establecer unos protocolos consensuados por las sociedades científicas”, afirman.

Una decisión que denota desconfianza de las autoridades

Según mencionan desde SEFAC, la decisión de excluir a las boticas denota cierta desconfianza por parte de las autoridades competentes. “Mientras la mayoría de los países occidentales -sin ir más lejos Portugal- hace tiempo que están integrando a la farmacia en los circuitos asistenciales, la administración sigue con una miopía evidente a las posibles sinergias”, garantizan.

SEFAC.

“Todo tiene consecuencias y esta forma de actuar no ayuda a que la farmacia comunitaria se integre en el sistema sanitario”, hacen hincapié. Por ello, reclaman que “no pierdan oportunidades de mejorar la atención al paciente y reconsideren su postura y piensen en el paciente y la AP”.

Garantizar el acceso

La posición del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona (COFB) es clara y remarcan lo señalado por el Consejo General y por SEFAC en cuanto a accesibilidad. En palabras del presidente de la organización colegial barcelonesa, Jordi Casas: “Consideramos que también debería contemplar la posibilidad de elaborar y dispensar fórmulas magistrales a través de las farmacias comunitarias ya que, por su proximidad y accesibilidad, las farmacias facilitarían el acceso a los pacientes que tengan prescritas estas fórmulas”, indican. Pese a ello, confirma que valoran “positivamente” la publicación del borrador del RD, ya que “supone el reconocimiento normativo del uso terapéutico del cannabis”.

Jordi Casas, presidente del COFB.

Por otra parte, Casas indica que “el texto contempla las indicaciones terapéuticas de los extractos, pero aún no disponemos de monografía en la Real Farmacopea Española (RFE) ni en la European Pharmacopoeia (Ph. Eur.) para extractos estandarizados de cannabis”. Por ello, prosigue, “tendremos que ver en base a qué evidencia se establece el tipo de extracto apto para la indicación terapéutica”. Otros de los aspectos que menciona que tendrán que acabar de definirse son los relacionados con la información clínica necesaria para su prescripción o la financiación de los tratamientos.


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