La lucha —o los argumentos— de las entidades representativas de Enfermería contra la farmacia asistencial se ha topado con el escollo de la justicia. Cuando menos, en la Comunidad Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha desestimado dos recursos interpuestos por el Consejo General de Colegios de Enfermería contra el Decreto 188/2018 del Consell, por el que se regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia para su prestación. Es decir, la norma que ampara legalmente la prestación de servicios profesionales en las farmacias de interés para la Administración y que define cómo articular dicha prestación.

El recurso del Consejo General de Enfermería se basaba, entre otros argumentos, en que el decreto “atribuye a los farmacéuticos el desempeño de funciones al margen de las reconocidas para estos profesionales en la legislación estatal (…) y que invaden el campo competencial de los médicos y enfermeras”.

Sin embargo, la sentencia del TSJ valenciano es clara para la inadmisión del recurso: “no consta en la demanda concreción de atribuciones o funciones propias o reservadas a la enfermería supuestamente burladas en la disposición administrativa impugnada”.

Rapapolvo al Consejo de Enfermería

Además, el TSJ valenciano recalca que “no puede negarse la competencia de la Generalitat para acometer la regulación de la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia”.

“El respeto a las funciones de las demás profesiones sanitarias no significa que no se puedan desplegar tareas o cometidos a otras profesiones sanitarias”

Sentencia 539/2020 de la Cala Contencioso-Administrativo del TSJ de Comunidad Valenciana

Incluso, añade un concluyente mensaje: “el respeto a las funciones de las demás profesiones sanitarias no significa que las normas prohíban desplegar determinadas tareas o cometidos a facultativos pertenecientes a más de una profesión sanitaria”. En el caso concreto de los farmacéuticos “nada impide que el ordenamiento jurídico les asigne otros acordes con su profesión titulada“, concreta. No obstante, contra este fallo de la Sala cuarta de lo Contencioso Administrativo del TSJ valenciano cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Aunque aprobada en 2018, el desarrollo práctico de esta norma y la posible concertación de servicios estaba en una suerte de stand by por este litigio que ahora podría desbloquearse. Este decreto tiene como objetivo regular los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales concertados y definir el procedimiento a través del cual la Conselleria acredita que una farmacia comunitaria cumple con los requisitos definidos para prestar un determinado servicio profesional farmacéutico asistencial concertado.

De igual forma, la orden especifica a quién corresponde el diseño de los Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales (SPFA), así como su concertación, la acreditación para la prestación de un SPFA concertado, las obligaciones de la Conselleria con respecto a los SPFA concertados, así como las de los Colegios Profesionales y las de los profesionales farmacéuticos.

Satisfacción del COF de Valencia y Sefac

Desde el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia se muestra su satisfacción por esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que desestima los dos recursos interpuestos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

El desarrollo práctico de esta norma y la posible concertación de servicios estaba en stand by por este litigio que ahora podría desbloquearse. En este sentido, Jaime Giner, presidente del COF de Valencia, ha afirmado que: “esta sentencia reconoce el carácter asistencial de la prestación farmacéutica en las oficinas de farmacias y la potestad de la Generalitat para desarrollar programas de promoción de la salud en el que pueden colaborar las farmacias”. “Esperamos que tras esta sentencia se ponga en marcha el Decreto y la Administración concierte con los colegios la puesta en marcha de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales que redundarán en mejores  resultados de salud para los valencianos y llevarán aparejado un ahorro económico para la Administración”, ha indicado.

Respecto a las competencias profesionales del colectivo de enfermería, Giner ha indicado en que “la sentencia del TSJ es muy clara y en ella no se excluye en ningún momento al personal de enfermería de las funciones que realizan de forma habitual”.

También desde la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (Sefac) se apunta que la desestimación de estos recursos “supone un reconocimiento expreso del carácter asistencial de la farmacia comunitaria, en línea con los argumentos presentados por Sefac”, ha apuntado en sus redes sociales.