El convenio colectivo de oficinas de farmacia parece salir respaldado de su enésima judicialización. Cuando menos, la legitimidad de la mesa que lo negoció. En concreto, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por dos sindicatos (CC.OO y Unión de Trabajadores de Farmacia) contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional que dio validez a la constitución en julio de 2016 de la mesa negociadora compuesta por las patronales FEFE y Fenofar y UGT como único sindicato, en la que se gestó meses después (enero de 2017) el convenio para el periodo 2017-2019.
La desestimación de este recurso por parte del Supremo permitiría al XXV convenio colectivo de farmacia, a priori, seguir su camino con respaldo legal, si bien aún queda por conocerse un nuevo pronunciamiento al respecto por parte de la propia Audiencia Nacional. Y es que, como ya contó EG, este tribunal dejó en stand by en junio de 2017 —hasta conocer el pronunciamiento del Supremo— la celebración de una vista sobre la “legitimidad plena” del acuerdo alcanzado por la mesa negociadora, tras recibir una petición de oficio al respecto —con carácter de demanda— por parte de la Dirección General de Empleo (antes de publicar el texto en el BOE). Una legitimidad plena que pasa (según la Ley 36/2011 de Jurisdicción Social) porque UGT disponga de mayoría absoluta en el bando sindical. Es decir, acreditar una representatividad superior al 51 por ciento que ahora habría refrendado este fallo del TS al dar por buena la constitución de la mesa (de la que CC.OO y UGT se ausentaron voluntariamente el día fijado para ello).
En concreto, el Supremo expone en su fallo que, al margen de las posibles ( o no) mayorías absolutas, lo que debe ser objeto de discusión es si se puede formar una mesa negociadora solo con un sindicato sentado a ella “dadas las circunstancias”. Unas circunstancias que sí permitirían esta constitución y entre las que el fallo señala como “hechos probados” que CC.OO se negó a acreditar su representatividad sindical y su “ausencia voluntaria” el día en el que se constituyó la mesa (20 de julio de 2016). Para el Supremo, ello supone “una actuación obstructiva que no se ajusta a la buena fe que debe presidir la negociación colectiva”. El fallo confirma por ello que la composición de la mesa negociadora “es válida con la sola presencia de UGT, en tanto que la ausencia de las restantes organizaciones sindicales lo fue por su propia decisión” . “Este fallo confirma que el comportamiento de estos sindicatos no fue bueno”, indica a EG Luis de Palacio, presidente de FEFE y quien califica el fallo como “coherente”.
Cabe recordar que el motivo por el que la AN decidió postergar la celebración de la vista solicitada por la Dirección General de Empleo es conocida en el ámbito jurídico como litispendencia, y cuya finalidad es evitar la coexistencia en tiempo de sentencias sobre un mismo asunto que pudieran suponer confrontaciones en el proceso. Ahora, De Palacio espera que puedan ser convocadas por la AN “con prontitud”, “aunque podría existir la posibilidad de que el Abogado del Estado y la DGE desistiesen de esta petición tras conocer el fallo del Supremo”.
Mientras el XXV convenio colectivo ha estado en este proceso de judicialización, las condiciones económicas del texto han estado vigentes a juicio de las patronales farmacéuticas. Por ejemplo, en 2017 no hubo problemas al respecto dado que, bien fuese por la aplicación de lo estipulado en el XXV convenio o por la prórroga del anterior —que obliga a tener en cuenta la evolución del IPC en ultraactividad—, los salarios de los profesionales farmacéuticos ejercientes en boticas tuvieron que aumentar un 2 por ciento.
La complejidad llegaba en este 2018, cuando las condiciones pactadas en el XXV convenio para este ejercicio ( un incremento salarial del 1,5 por ciento) no coincidía con la evolución del IPC. Las patronales siempre instaron a los titulares a aplicar esta subida “a cuenta de convenio”. Por tanto, aquellos que lo hayan aplicado tendrían los ‘deberes’ hechos y no les afectaría esta ratificación del Supremo. No obstante, el texto aún tiene pendiente ser oficializado con su publicación en el BOE… Siempre que no haya nuevos capítulos judiciales.