Ya es oficial, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el XXV convenio colectivo para oficinas de farmacia 2022-2024. Este convenio fue suscrito el 29 de septiembre de 2022 por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FeSP-UGT y UTF, en representación del colectivo laboral afectado.

Este nuevo convenio recoge una subida salarial de hasta 11,5 puntos en los próximos tres años, que es su periodo de vigencia. Además, estipula un incremento salarial del 4 por ciento para 2022, 4 por ciento para 2023 y un 3,5 por ciento para 2024. De hecho, el aumento para este año tiene carácter retroactivo. Los atrasos se harán efectivo al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Centrándose en la jornada laboral, el convenio establece que será de 1.783 horas para el año 2022, de 1.784 para el año 2023 y de 1.785 para el año 2024. Según explica el propio texto legal: “Si la Administración Sanitaria Autonómica competente obligase a las Oficinas de Farmacia de su circunscripción a realizar un horario mínimo de apertura al público que implicase llevar a cabo un mayor número de horas anuales que las citadas en el párrafo anterior, el personal deberá cubrir ese exceso de tiempo, siendo abonado el mismo como horas complementarias de la jornada ordinaria”.

Distribución de la jornada

En cuanto a la distribución de la jornada, se regirá por lo establecido en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en los siguientes casos:

Debido a las características de las Oficinas de Farmacia, la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en las tablas de retribuciones de este Convenio.

En el caso de realizarse una jornada continuada superior a seis horas, se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

En las oficinas de farmacia con más de dos empleados se garantizará a los empleados con jornada de lunes a domingo en farmacias de horarios ampliados, que al menos una vez al mes, el descanso semanal establecido sea disfrutado en fin de semana para mejorar la conciliación de la vida personal y laboral.


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