En el día de ayer, el Consejo de ministros aprobó los nuevos Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF). Tal y como adelantó El GlobalFarma en el mes de octubre, los nuevos Estatutos han recibido luz verde en el plazo estimado desde que «llegaron» al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), es decir, entre 6 y 12 meses. El siguiente paso es que salga publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entre en vigor.

Jesús Aguilar, presidente del CGCOF, ha subrayado que «la aprobación de estos Estatutos representa un avance decisivo en la modernización y transparencia de nuestra organización colegial». «Conjugamos, así, una estructura más ágil, alineada con las exigencias actuales, con una firme vocación de servicio a la sociedad, basada en la sostenibilidad, la profesionalidad y la trasparencia, así como el compromiso ético que recoge nuestro nuevo Código Deontológico», ha añadido.

De esta forma, el nuevo marco sustituye al reglamento vigente desde 1957 —modificado puntualmente en 1979, 1982 y 1985— y adapta la estructura y funcionamiento del Consejo General a la legislación actual sobre Colegios Profesionales, así como al resto de exigencias normativas nacionales y europeas en materia de Colegios Profesionales. Uno de los principales avances es la separación entre los estatutos de funcionamiento institucional y sus reglamentos de desarrollo, lo que permitirá una mayor agilidad en futuras adaptaciones. Además, se facilita la Administración digital, se realiza una distribución más precisa de competencias entre los órganos colegiados y unipersonales; se crean nuevos mecanismos más ágiles de coordinación e intercambio de información con los colegios, y se introducen, por primera vez, límites a la reelección de los cargos del Comité Directivo, cuyos mandatos pasan de seis años sin restricción a ser mandatos de cuatro años con un máximo de tres consecutivos.

Buceando en los nuevos Estatutos

Indagando en el contenido de los nuevos Estatutos de la profesión farmacéutica, se puede corroborar que apuestan por la transparencia, la igualdad y un modelo de gobernanza adaptado a los últimos cambios legislativos. Asimismo, el texto menciona aspectos como la duración y limitación de mandatos de los cargos del Comité Directivo, la moción de censura y la posibilidad de modificar y crear nuevas Vocalías Nacionales adaptándolas a la nueva realidad profesional.

Otras de las cuestiones en las que se incide son la naturaleza, las competencias generales y las funciones de representación del Consejo General. Además, se hace alusión a organización y el propio funcionamiento de la organización colegial. Más en concreto, a aspectos como la composición del Consejo General, las competencias de la Asamblea General y las reglas básicas de funcionamiento, la constitución y los ámbitos de actuación del Pleno y del Comité Directivo.

También se profundiza sobre los órganos unipersonales, es decir, la presidencia, las vicepresidencias, la secretaría general y la vicesecretaría, la tesorería y la vicetesorería y las vocalías nacionales de sección. Al respecto, se mencionan aspectos vinculados a sus respectivas atribuciones. A su vez, se informa sobre una serie de indicaciones ligadas al procedimiento de elección de los cargos; la duración de los mandatos; la reelección limitada y las vacantes; las condiciones de elegibilidad; el cuerpo electoral y el valor del voto o la moción de censura.

Por otra parte, el documento explica cuáles son las normas aplicables, los recursos corporativos y económicos, los presupuestos y las cuentas, las retribuciones y dietas de los cargos.


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