El Proyecto de Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid está cada vez más cerca de obtener el visto bueno final. De hecho, Elena Mantilla, directora general de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, marcó el 15 de diciembre como fecha en la que la norma se llevará al pleno de la Asamblea madrileña para su votación definitiva.
EG ha podido acceder al borrador del texto en el que, tal y como se avanzó en el último debate y votación de la Ley de Farmacia en la Cámara regional, se incorporan enmiendas de PSOE, Vox y Más Madrid. “Está siendo un camino largo, con muchas alegaciones y muchas enmiendas. Eso es que es una ley muy esperada y ha causado muchísima expectación en el sector“, apuntó Mantilla en declaraciones a este medio tras superar la última tramitación en la Asamblea.
“Lo que la Consejería de Sanidad pretende con este texto es tener una normativa del siglo XXI, acorde a los tiempos que hemos vivido y a los cambios sociosanitarios que se produjeron tras la pandemia”, señaló la responsable de Inspección.
Novedades destacadas
Entre las novedades, destaca la creación del Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos, cuyo funcionamiento se supedita a un posterior desarrollo reglamentario. Otros aspectos destacados que se incluyen en la futura norma son el refuerzo de los derechos de los usuarios y sus obligaciones, incorporando como novedad la referencia a un uso consciente del medicamento; el reconocimiento a la contribución de los farmacéuticos en la recogida y destrucción sanitaria de medicamentos caducados o ya no utilizados; la ampliación de la sección de nutrición y dietética; la actualización de la regulación de la publicidad de las oficinas de farmacia; la regulación de la atención farmacéutica en centros de servicios sociales de carácter residencial o la incorporación de las unidades de radiofarmacia.
En cuanto a planificación farmacéutica, se unifica el módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas, se instaura la evaluación anual de la planificación definiendo como unidad de planificación farmacéutica la zona básica de salud y se incorporan una serie de singularidades en los municipios de menos de 2.000 habitantes. En relación con los horarios de las oficinas de farmacia, se avanza en la flexibilización ya iniciada con la Ley 4/2014, de 22 de diciembre.
También se actualiza la regulación de los servicios de guardia, en la que cabe destacar, como elemento novedoso, la priorización de la atención farmacéutica a los pacientes que requieran dispensación de medicamentos prescritos en receta médica, lo que supone una apuesta firme por la calidad y una potenciación del uso eficiente de dichos servicios.
Dispensación y AFD
En lo que atañe al ámbito concreto de la dispensación, se define este concepto como “acto profesional que tiene como base la evaluación y supervisión de los medicamentos previamente prescritos, sin que una eventual entrega informada en domicilio suponga una merma en la calidad del servicio, al quedar plenamente garantizada la actuación de los profesionales farmacéuticos de los establecimientos y servicios autorizados a tal fin”.
Asimismo, se recoge de manera explícita la atención farmacéutica domiciliaria y la modalidad de dispensación con entrega informada a domicilio en circunstancias de vulnerabilidad sanitaria. En concreto, el acto de dispensación está desarrollado en el artículo 13 que recoge, en su tercer punto, que esta entrega a domicilio será “a solicitud de éstos (los usuarios) y siempre que concurra situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección”. Esta modalidad de dispensación deberá cumplir “las garantías de control y calidad exigidas por la normativa”. Aunque, según el texto, será necesario un desarrollo reglamentario para este propósito. En este sentido, Mantilla apuntó que el texto está “muy bien atado”: “El marco legal que ha quedado en la entrega farmacéutica está perfectamente acotado”, aseguró.
También se regulan los sistemas personalizados de dosificación con la finalidad de mejorar la efectividad de los tratamientos farmacológicos, en particular, en pacientes polimedicados, crónicos o en situación de dependencia. Su realización será voluntaria para las oficinas de farmacia y estará sujeta a declaración responsable.